BOJA núm. 226
Sevilla, 18 de noviembre 2005
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1. Disposiciones generales
CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que
se determina el calendario de días inhábiles a
efectos
de cómputo de plazos administrativos para el año
2006.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,
de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispone que las
Admi-
nistraciones de las Comunidades Autónomas, con
sujeción
al
calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos
ámbitos
el
calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos,
en
el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades
que integran la Administración Local.
La disposición final primera del Decreto 456/1994,
de
22
de noviembre, por el que se determinaba el calendario
de
días inhábiles a efectos de cómputo de plazos adminis-
trativos para 1995, disponía que para los años
sucesivos,
una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el
calendario
de
fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de
Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría median-
te
Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo
de
plazos administrativos.
Dicha competencia actualmente está atribuida a la
Con-
sejería de Justicia y Administración Pública, en virtud
del
Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se
establece
la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Admi-
nistración Pública.
Aprobado mediante el Decreto 173/2005, de 19 de
julio,
el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma
de
Andalucía para el año 2006, procede determinar para dicho
año el de días inhábiles a efectos de cómputo de
plazos
administrativos.
En su virtud y en uso de las facultades que me
confiere
la
Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración
de
la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo estable-
cido en la disposición final primera del Decreto
456/1994,
de
22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta
Consejería de Justicia y Administración Pública por el
Decreto
200/2004, de 11 de mayo,
D
I S P O N G O
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la
Comunidad
Autónoma.
Serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos
admi-
nistrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Anda-
lucía para el año 2006, los domingos y los días que
segui-
damente se relacionan, de acuerdo con el Decreto
173/2005,
de
19 de julio, por el que se determina el Calendario de
Fiestas
Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el
año 2006.
2 de enero (lunes): Por Año Nuevo.
6 de enero (viernes): Epifanía del Señor.
28 de febrero (martes): Día de Andalucía.
13 de abril (jueves): Jueves Santo.
14 de abril (viernes): Viernes Santo.
1 de mayo (lunes): Fiesta del Trabajo.
15 de agosto (martes): Asunción de la Virgen.
12 de octubre (jueves): Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre (miércoles): Todos los Santos.
6 de diciembre (miércoles): Día de la Constitución
Española.
8
de diciembre (viernes): Inmaculada Concepción.
25 de diciembre (lunes): Natividad del Señor.
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada
municipio.
Asimismo se entenderán inhábiles a efectos de
cómputo
de plazos administrativos, en el ámbito de cada
municipio
de la Comunidad Autónoma para el año 2006, hasta
dos
días, que serán los que, a efectos laborales, establezca
la
Consejería de Empleo para dicho año, en los términos
recogidos
en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de
octubre
de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir
para
la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el
trabajo,
retribuidas y no recuperables, en los municipios de la
Comu-
nidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del
Decreto
456/1994, de 22 de noviembre, y para la efectividad de
lo
establecido por el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de
26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
inte-
resados podrán expresar en los escritos iniciales de los
pro-
cedimientos el lugar de su residencia, así como
comunicar
las sucesivas variaciones que hubiere.
En su defecto se entenderá como su residencia el
lugar
señalado para la notificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publi-
cación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2005
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
RESOLUCION de 17 de octubre de 2005, de la
Dirección General de Promoción y Comercialización
Turística, por la que se convoca la concesión de
sub-
venciones para Asociaciones Turísticas de ámbito
regio-
nal o supraprovincial que contribuyan al
fortalecimiento
del tejido empresarial turístico andaluz.
La Orden de 25 de febrero de 2005, de la
Consejería
de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín
Oficial
de la Junta de Andalucía, número 52, con fecha 15 de
marzo
de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras
para
la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas
de
ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al
forta-
lecimiento del tejido empresarial turístico andaluz, delegó
en
el titular de la Dirección General de Promoción y
Comercia-
lización Turística la competencia para efectuar las
convoca-
torias anuales de las subvenciones reguladas en dicha
Orden.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo
establecido
en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio,
General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,