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Boja 226 de 18/11/2005
BOJA núm. 226
Sevilla, 18 de noviembre 2005
Página núm. 7
1. Disposiciones generales
CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que
se determina el calendario de días inhábiles a efectos
de cómputo de plazos administrativos para el año
2006.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Admi-
nistraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción
al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos
el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos,
en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades
que integran la Administración Local.
La disposición final primera del Decreto 456/1994, de
22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario
de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos adminis-
trativos para 1995, disponía que para los años sucesivos,
una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario
de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría median-
te Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo
de plazos administrativos.
Dicha competencia actualmente está atribuida a la Con-
sejería de Justicia y Administración Pública, en virtud del
Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Admi-
nistración Pública.
Aprobado mediante el Decreto 173/2005, de 19 de julio,
el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2006, procede determinar para dicho
año el de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos
administrativos.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere
la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración
de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo estable-
cido en la disposición final primera del Decreto 456/1994,
de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta
Consejería de Justicia y Administración Pública por el Decreto
200/2004, de 11 de mayo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos admi-
nistrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Anda-
lucía para el año 2006, los domingos y los días que segui-
damente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 173/2005,
de 19 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas
Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2006.
2 de enero (lunes): Por Año Nuevo.
6 de enero (viernes): Epifanía del Señor.
28 de febrero (martes): Día de Andalucía.
13 de abril (jueves): Jueves Santo.
14 de abril (viernes): Viernes Santo.
1 de mayo (lunes): Fiesta del Trabajo.
15 de agosto (martes): Asunción de la Virgen.
12 de octubre (jueves): Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre (miércoles): Todos los Santos.
6 de diciembre (miércoles): Día de la Constitución Española.
8 de diciembre (viernes): Inmaculada Concepción.
25 de diciembre (lunes): Natividad del Señor.
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.
Asimismo se entenderán inhábiles a efectos de cómputo
de plazos administrativos, en el ámbito de cada municipio
de la Comunidad Autónoma para el año 2006, hasta dos
días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la
Consejería de Empleo para dicho año, en los términos recogidos
en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre
de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para
la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo,
retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
456/1994, de 22 de noviembre, y para la efectividad de lo
establecido por el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los inte-
resados podrán expresar en los escritos iniciales de los pro-
cedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar
las sucesivas variaciones que hubiere.
En su defecto se entenderá como su residencia el lugar
señalado para la notificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-
cación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2005
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
RESOLUCION de 17 de octubre de 2005, de la
Dirección General de Promoción y Comercialización
Turística, por la que se convoca la concesión de sub-
venciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regio-
nal o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento
del tejido empresarial turístico andaluz.
La Orden de 25 de febrero de 2005, de la Consejería
de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, número 52, con fecha 15 de marzo
de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas de
ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al forta-
lecimiento del tejido empresarial turístico andaluz, delegó en
el titular de la Dirección General de Promoción y Comercia-
lización Turística la competencia para efectuar las convoca-
torias anuales de las subvenciones reguladas en dicha Orden.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido
en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,