Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
cumple
no cumple
Se debe garantizar a los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada y a los contratados por ETT el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa.
Se debe informar a estos trabajadores sobre los riesgos generales de la empresa sobre los específicos de sus puestos y tareas y sobre sus correspondientes medidas de prevención y protección.
Se debe informar a la ETT sobre las características y sobre las cualificaciones profesionales requeridas para el puesto, antes de contratar, y sobre los resultados de las evaluaciones y sobre los daños a la salud de sus trabajadores.
Se debe impartir o exigir a estos trabajadores una formación suficiente y adecuada y garantizar la vigilancia de su salud.
Se debe informar sobre la incorporación de este tipo de trabajadores a los delegados de prevención y a los trabajadores designados o al servicio de prevención.
Si hay concurrencia de actividades empresariales se debe tener en cuenta la incorporación de trabajadores de ETT a cualquiera de las empresas concurrentes.
Se debe exigir a la ETT la documentación y la información necesarias e impedir el inicio del trabajo sin ellas.