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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
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¿Qué
sanciones administrativas se establecen ante infracciones en
materia de prevención de riesgos laborales? |
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INFRACCIÓN
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MULTAS
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CRITERIOS
DE GRADUACIÓN
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GRADO MÍNIMO
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GRADO MEDIO
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GRADO MÁXIMO
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LEVES
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Hasta
50.000 ptas.
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De 50.001 a 100.000 ptas.
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De 100.001 a 250.000 ptas.
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·
Peligrosidad de las actividades de la empresa o centro
de trabajo.
· Carácter permanente o transitorio de
los riesgos.
· Gravedad de los daños producidos o que
hubieran podido producirse por la deficiencia de medidas
de prevención.
· Número de trabajadores afectados.
· Medidas de protección individual o colectivas
adoptadas, e instrucciones preventivas impartidas por
el empresario.
· Incumplimiento de requerimientos o advertencias
previas de la Inspección de Trabajo.
· Inobservancia de las propuestas realizadas
por los servicios de prevención.
· Conducta preventiva general seguida por el
empresario.
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GRAVES
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De 250.001 a 1.000.000 ptas.
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De 1.000.001
a 2.500.000 ptas.
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De 2.500.001
a 5.000.000 ptas.
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MUY GRAVES
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De 5.000.001 a
20.000.000 ptas.
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De 20.000.001 a
50.000.000 ptas.
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De 50.000.001
a 100.000.000 ptas.
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| [preguntas] |
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La
Ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen
que en aquellas empresas donde se tenga que constituir un Servicio
de Prevención Propio, éste constituirá
una unidad organizativa específica y sus integrantes
dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa
a la finalidad del mismo, ¿se esta diciendo que el personal
que integre dicho servicio de prevención debe estar ocho
horas laborables a disposición de al empresa? o por el
contrario, ¿puede la empresa contratar a un personal
con una jornada parcial? |
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| Con relación
a la interpretación que debe darse al término
"dedicación exclusiva", en el Reglamento de
los Servicios de Prevención (artículo 22), referente
a los componentes de dichos servicios, significa falta de dedicación
a otras tareas de la empresa. Ahora bien, en cuanto a la jornada
laboral, el horario deberá ser lo suficiente para poder
desempeñar las tareas encomendadas y, por supuesto, legal
desde el punto de vista de la contratación laboral. |
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| [preguntas] |
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| [preguntas] |
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¿Puede
un trabajador autónomo, técnico de prevención,
asumir la labor de una evaluación de riesgos para una
pequeña empresa de menos de 6 trabajadores (donde la
función preventiva la puede asumir el empresario) sin
estar adscrito a un servicio de prevención externo legalmente
constituido? |
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| La actividad
preventiva en empresas de menos de seis trabajadores puede ser
desempeñada bien por el empresario, si cumple las condiciones
establecidas en el artículo 11 del Reglamento de los
Servicios de Prevención, y en particular la condición
d), o, como se establece en el artículo 12 del citado
Reglamento, por la persona designada por el empresario (de entre
los trabajadores), cuando el mismo no asuma esta actividad.
En cualquier caso, el resto de las actividades que no queden
cubiertas de una u otra forma deberán desarrollarse recurriendo
a uno o más servicios de prevención ajenos. Por
tanto, un técnico experto, no adscrito a un S.PA. no
podrá hacer esta valoración. |
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