viernes, 18 de mayo de 2012
 
 
 
 
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
¿Qué sanciones administrativas se establecen ante infracciones en materia de prevención de riesgos laborales?

INFRACCIÓN

MULTAS

CRITERIOS DE GRADUACIÓN

GRADO MÍNIMO

GRADO MEDIO

GRADO MÁXIMO

LEVES

Hasta
50.000 ptas.

De 50.001
a 100.000 ptas.

De 100.001
a 250.000 ptas.

· Peligrosidad de las actividades de la empresa o centro de trabajo.
· Carácter permanente o transitorio de los riesgos.
· Gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la deficiencia de medidas de prevención.
· Número de trabajadores afectados.
· Medidas de protección individual o colectivas adoptadas, e instrucciones preventivas impartidas por el empresario.
· Incumplimiento de requerimientos o advertencias previas de la Inspección de Trabajo.
· Inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención.
· Conducta preventiva general seguida por el empresario.

 GRAVES

De 250.001 a 1.000.000 ptas.

De 1.000.001
a 2.500.000 ptas.

De 2.500.001
a 5.000.000 ptas.

MUY GRAVES

De 5.000.001 a
20.000.000 ptas.

De 20.000.001 a
50.000.000 ptas.

De 50.000.001
a 100.000.000 ptas.

[preguntas]
La Ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen que en aquellas empresas donde se tenga que constituir un Servicio de Prevención Propio, éste constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo, ¿se esta diciendo que el personal que integre dicho servicio de prevención debe estar ocho horas laborables a disposición de al empresa? o por el contrario, ¿puede la empresa contratar a un personal con una jornada parcial?
Con relación a la interpretación que debe darse al término "dedicación exclusiva", en el Reglamento de los Servicios de Prevención (artículo 22), referente a los componentes de dichos servicios, significa falta de dedicación a otras tareas de la empresa. Ahora bien, en cuanto a la jornada laboral, el horario deberá ser lo suficiente para poder desempeñar las tareas encomendadas y, por supuesto, legal desde el punto de vista de la contratación laboral.
[preguntas]
¿Se puede constituir un Servicio de Prevención Propio en una empresa con un único técnico que tenga dos especialidades? Pueden concurrir dos especialidades en un mismo.
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 de 17 de enero) dice en su artículo 15.2: "El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición desarrolladas por expertos con la capacitación requerida...", por lo que se puede interpretar que sería posible disponer de una sola persona que posea dos de las especialidades.

En todo caso, la obligación contenida en el RD 39/1997 es la de que el número de componentes y los medios de que disponga han de ser las suficientes para realizar las funciones preventivas necesarias.
[preguntas]
¿Puede un trabajador autónomo, técnico de prevención, asumir la labor de una evaluación de riesgos para una pequeña empresa de menos de 6 trabajadores (donde la función preventiva la puede asumir el empresario) sin estar adscrito a un servicio de prevención externo legalmente constituido?
La actividad preventiva en empresas de menos de seis trabajadores puede ser desempeñada bien por el empresario, si cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y en particular la condición d), o, como se establece en el artículo 12 del citado Reglamento, por la persona designada por el empresario (de entre los trabajadores), cuando el mismo no asuma esta actividad. En cualquier caso, el resto de las actividades que no queden cubiertas de una u otra forma deberán desarrollarse recurriendo a uno o más servicios de prevención ajenos. Por tanto, un técnico experto, no adscrito a un S.PA. no podrá hacer esta valoración.
[preguntas]