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| TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: Características y procedimientos. |
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La normativa que regula la SLNE ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la SLNE por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes.
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel.
El procedimiento para la creación de una SLNE vía telemática es el siguiente:
- Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).
El emprendedor acude al PAIT (Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación) aportando la documentación exigida. El responsable del PAIT realiza la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador PACDUE.
Entre las funciones del DUE se incluyen la generación de la Denominación Social de la nueva empresa y la obtención de la Cita con el Notario mediante una comunicación online con el sistema de la Agenda Notarial que se incorpora en el DUE. Los datos del notario y la fecha y hora de la cita se reflejarán en el DUE, que será impreso y firmado por el emprendedor. Finalmente se imprime para el nuevo empresario el desglose de pagos de honorarios, tasas e impuestos si los hubiere.
Antes de acudir a la cita con el notario, el emprendedor deberá abrir la cuenta bancaria para el depósito del capital social y realizar el ingreso correspondiente. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el notario la veracidad de dicho ingreso.
- Paso 02 - Reserva de la Denominación Social
El Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (STT-CIRCE) solicita la reserva de la Denominación Social, previamente generada en el PAIT, al Registro Mercantil Central (RMC). En respuesta a la solicitud, el RMC envía al STT-CIRCE la certificación de la Denominación Social y la factura de la misma.
Hay dos formas de pago al RMC: On line en el momento de la tramitación o por Ingreso en cuenta del RMC (nº de cuenta 0049 5119 17 2317030510 Banco Santander Central Hispano).
- Paso 03 - Otorgamiento de la Escritura de constitución
El STT-CIRCE envía los datos del DUE firmados electrónicamente al notario junto con la certificación de la Denominación Social y su factura. El emprendedor acude al notario, según la cita concertada en el PAIT, aportando el certificado de desembolso del capital social y se procede al otorgamiento de la Escritura pública de constitución de la sociedad. El notario envía al STT-CIRCE una copia simple de la escritura.
- Paso 04 - Solicitud del NIF provisional
El notario envía, a través del STT-CIRCE, la escritura de constitución a la Administración Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE, solicitando el CIF provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario firmada electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al STT-CIRCE, firmado también electrónicamente.
Se realiza también el envío de la Declaración Censal a la AT competente.
- Paso 05 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Según la opción que haya elegido el emprendedor en el PAIT, se realiza la petición de aplazamiento o la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) ante la Comunidad Autónoma competente en la gestión de dicho impuesto. La CC.AA. envía al STT-CIRCE, el certificado del pago o de aplazamiento firmado electrónicamente.
- Paso 06 - Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP)
Con el CIF provisional asignado y el pago o aplazamiento del ITP/AJD realizado, el STT-CIRCE remite al RMP correspondiente el certificado de la Denominación Social y el certificado del pago o aplazamiento del ITP/AJD, solicitando la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP). El Registrador Mercantil comprueba los datos de la escritura, realiza la calificación de la misma, efectúa, si procede, la inscripción y devuelve los datos de la misma firmados electrónicamente al STT-CIRCE, los cuales se reenvían al notario.
- Paso 07 - Trámites en la Seguridad Social
Una vez que el notario otorga la escritura y se recibe el CIF provisional de la Administración Tributaria, a través del STT-CIRCE se envían los datos correspondientes del DUE a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para inscribir a la empresa, generar su código cuenta de cotización (CCC), afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiere. La TGSS devuelve al STT-CIRCE los CCC, los números de afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos.
Si se desea, se pueden domiciliar los pagos a la Seguridad Social en un número de cuenta particular, en el momento de la tramitación.
- Paso 08 - Expedición de la Escritura inscrita.
El notario recibe la información del RMP e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la inscripción registral remitidos por el RMP correspondiente, generando la escritura definitiva.
- Paso 09 - Solicitud de CIF defintivo
El notario, a través del STT-CIRCE solicitará a la Administración Tributaria el NIF definitivo, para lo cual enviará una copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad. La confirmación del CIF definitivo será remitida al CIRCE mediante un simple acuse de recibo, su recepción finalizará el proceso de creación de la nueva empresa. La sociedad será notificada por parte de la AT que además remitirá su CIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.
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La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003 de 1 de abril, da la posibilidad a los socios para que realicen los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada Nueva Empresa siguiendo los cauces tradicionales de manera presencial o utilizando el procedimiento telemático anteriormente descrito.
Si se opta por el procedimiento de tramitación presencial, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la Denominación Social de la nueva empresa, que la identifique de forma única e inequívoca. La Ley establece que estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico ID-CIRCE.
Constará de dos partes:
- Asignación del ID-CIRCE
El proceso de asignación es completamente telemático y se realiza accediendo, a través de Internet, al Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas o bien al Portal PYME de la Dirección General de Política de la Pyme. www.circe.es / www.ipyme.org.
Podrá realizarlo desde el siguiente enlace: Solicitud telemática del Código ID-CIRCE.
Aquellos emprendedores que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un PAIT para solicitar el código ID-CIRCE y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social.
- Reserva de la denominación social
Obtenido el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de Internet del Registro Mercantil Central, donde se solicita la reserva de la Denominación Social.
Una vez obtenida la certificación, que le será remitida por el Registro Mercantil Central, el emprendedor puede constituir su empresa, siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.
El emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley, siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa.
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