La Formación es un activo para tu empresa, utiliza el crédito del que dispones para la formación de tus trabajadores.
Las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de la Fundación para el Fomento y la Orientación Empresarial deberán adherirse al Convenio cumplimentando el Anexo de Adhesión adjunto. Dicho Anexo debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe ir sellado. Una vez cumplimentado remitirlo por correo postal a:
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y LA ORIENTACIÓN EMPRESARIAL.
AVDA. DE LA RÍA, 3 1ª PLANTA
21001 HUELVA
FORMACIÓN BONIFICADA
Anticipándolo por fax al 959208302 Ó 902575201
La inscripción de sus trabajadores a los cursos se solicitará a través del siguiente formulario:
En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información a través del siguiente documento que debe ser firmado por la R.L.T.
REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRABAJADORES
LA FUNDACIÓN enviará a la empresa la factura correspondiente a las inscripciones solicitadas, a fin de que la empresa proceda al abono del importe correspondiente a través transferencia bancaria a la cuenta especificada en dicha Factura.
LA FUNDACIÓN comunicará a la empresa la aceptación de las acciones formativas solicitadas para el trabajador a los cursos en los que esté matriculado. Deben transcurrir 7 días naturales desde el alta (una vez realizada la transferencia) hasta el inicio del curso, por requisito expreso de la Fundación Tripartita.
Las fechas de incio y fin de la acción formativa son comunicadas al inicio a la Fundación Tripartita y son inamovibles
Todas las acciones formativas deberán finalizarse antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones. Las acciones formativas a bonificar no podrán ocupar en ningún caso más de un año natural.
Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la ORDEN TAS/500/2004, LA FUNDACION incluye en sus cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas , que deberá ser cumplimentado por cada alumno.
Asimismo y como se establece en la mencionada ORDEN, LA FUNDACION enviará un Certificado de Realización de la acción formativa.
Para que se pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe realizar al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a la Fundación Tripartita al iniciar la acción. En cualquier caso, para poder bonificarlo, no se pueden registar entradas al curso posteriores a la fecha de finalización comunicada, por lo que se recomienda completar el curso en el tiempo indicado.
Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa (1), y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre.
(1) La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
TC2 normalizado . Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
Sistema RED . Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores ( TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763 . Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.